DIVORCIOS Y SEPARACIONES

Asesoramiento en derecho matrimonial, separaciones, convenios y medidas. 

-Divorcios de mutuo acuerdo y redacción de convenios
-Divorcio express
-Separación matrimonial, negociación de convenios y medidas
-Separaciones matrimoniales y cese de convivencia
-Nulidades matrimoniales eclesiásticas
-Solicitud de medidas preventivas, urgentes y definitivas
-Solicitud de pensiones de alimentos y compensatorias
-Uso y disfrute de la vivienda familiar
-Liquidación de sociedades gananciales; solicitud de medidas paterno-filiales
-Paternidad y filiación.
-Parejas de hecho, Tutela y curatela , Desamparo de menores

Asesoramiento en derecho matrimonial, separaciones, convenios y medidas. 

En los tiempos que corren es habitual tener que pasar por la expeciencia de una ruptura matrimonial, una situación que, si ya de por si es complicada, puede serlo más cuando no se cuenta con la asesoría adecuada, ya que es habitual que se desconozca que la ley puede dar distintas coberturas en función de la situación y las circunstancias familiares concretas, por ello les instamos a que, si están pasando por esta estapa, acudan a nosotros, para que podamos ofrecerles toda la ayuda que puedan necesitar.

Una vez se toma esa decisión, es fácil que surjan distintas preguntas ¿Cómo hemos de solicitar el divorcio? ¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere? ¿Y si no llegamos a un acuerdo sobre quien se queda con la custodia de los hijos o el reparto de los bienes? Es por eso que resulta importante acudir a expertos que puedan asesorarnos adecuadamente en esos momentos, todo de acuerdo a las circunstancias personales de cada caso, sobre todo cuando hay intereses, como los de los hijos, que tienen prioridad para cualquier padre.

  • Divorcios de mutuo acuerdo y redacción de convenios
  • Divorcio express
  • Separación matrimonial, negociación de convenios y medidas
  • Obtención de custodias de menores
  • Separaciones matrimoniales y cese de convivencia
  • Nulidades matrimoniales eclesiásticas
  • Solicitud de medidas preventivas, urgentes y definitivas
  • Solicitud de pensiones de alimentos y compensatorias
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Liquidación de sociedades gananciales; solicitud de medidas paterno-filiales
  • Parejas de hecho, Tutela y curatela , Desamparo de menores
  • Paternidad y filiación.
  • En aras de aclarar las dudas más elementales que suelen darse en estos casos, hemos hecho la siguiente recopilación de preguntas y respuestas, para que puedan tener información antes de acudir a nosotros.
  • Preguntas comunes sobre el divorcio
  • -¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
    Sí. Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solcitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
  • -¿Tengo que alegar alguna causa para poder divorciarme?
    No. Han desaparecido los listados de causas de separación y de divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.
  • -¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder divorciarme?
    Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?
    No. Puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que durante el año 2011 los divorcios representaran el 93,6% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.
  • -¿Qué es el divorcio y qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?
    El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero.
  • -¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulidad matrimonial?
    El divorcio rompe el vínculo matrimonial pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.
  • -¿Puedo volver a casarme tras el divorcio? Sí. No obstante, hay que tener en cuenta que, si el matrimonio se celebró por la Iglesia, ni la separación ni el divorcio permiten contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia. Ello tan solo es posible si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial, considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. Por lo tanto, el divorcio permite contraer nuevo matrimonio, pero no por la Iglesia.
  • -Cabe la reconciliación durante el procedimiento de divorcio?
    Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado.
  • -¿Cabe la reconciliación tras la sentencia de divorcio?
    La separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio para dotarlo de sus efectos.